Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Entidad urbanística de colaboración. Formalización de la constitución de la comunidad de propietarios. Necesidad de mayoría para la adopción del acuerdo.(publicado en Actualidad Diaria 4158 el 13 de febrero de 2020) |
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Se ejercita acción de impugnación de acuerdos adoptados en junta de propietarios, de fecha 28 de febrero de 2014, por ser contrarios a la ley y en particular al art. 17 LPH que exige unanimidad para la aprobación de las reglas del título constitutivo. La comunidad de propietarios es un complejo urbanístico compuesto por varias propiedades independientes destinadas a vivienda a las que es inherente un derecho de copropiedad o titularidad compartida sobre instalaciones o servicios de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.c) LPH. En fecha 9 de mayo de 2008, se constituyó la entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector 12 -Monte de las Alegrías- de las normas Subsidiarias de Torrelodones, siendo publicados sus estatutos el día 18 de junio de 2008. El 13 de diciembre de 2013, se aprobó el acuerdo de disolución y la solicitud al Ayuntamiento de Torrelodones de la recepción total de la urbanización. El 28 de febrero de 2014, se convocó junta de propietarios constituyente en la que se adoptaron los acuerdos que son objeto de impugnación. A fecha de la celebración de la junta los demandantes mantenían una deuda con la Entidad Urbanística Colaboradora Montealegría por importe de 1.079,24 euros. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda contra la Comunidad de Propietarios porque los demandantes no estaban al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad al tiempo de la junta impugnada. La sentencia recurrida estima en parte el recurso interpuesto por los demandantes, revoca la sentencia de primera instancia y declara nulo el acuerdo a que se refiere el punto segundo del orden del día adoptado en la junta de propietarios celebrada el día 28 de febrero de 2014. El Supremo desestima el recurso. | |
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